Data proposta: 05-02-2026 08:31 h
Estat: Pendent

Assumpte: DENUNCIA POR MOLESTIAS ACÚSTICAS
Proposta rebuda:
AL AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LLAVANERES
D. ALEXIS THOMAS OTTOLINI
EXPONE
PRIMERO.-
Que delante de mi domicilio existe una zona señalizada como carga y descarga, utilizada de forma habitual por camiones y vehículos industriales desde las 06:00 horas de la mañana, generando ruidos reiterados derivados de maniobras, motores en marcha, golpes, plataformas elevadoras y descarga de mercancías.
SEGUNDO.–
Que dichos ruidos se producen en horario de descanso, de manera continuada, afectando gravemente a mis horas de sueño y al uso normal de mi vivienda, constituyendo una molestia acústica incompatible con el carácter residencial del entorno.
TERCERO.–
Que desde el mes de octubre vengo realizando reclamaciones reiteradas a través de los canales oficiales del Ayuntamiento (correo electrónico y página web municipal), sin que hasta la fecha se haya adoptado ninguna solución efectiva ni se me haya notificado resolución alguna.
CUARTO.-
Que he mantenido conversación directa con la Policía Local, quien manifestó conocer la problemática y prometió un cambio o solución, que no se ha materializado.
QUINTO.-
Que ante la persistencia de los hechos, el día 4 de febrero de 2026 me vi obligado/a a realizar un aviso a la Policía Local, solicitando actuación por las molestias acústicas producidas a primera hora de la mañana, lo que acredita la continuidad del problema y su carácter actual.
SEXTO.–
Que estos hechos constituyen contaminación acústica, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, al implicar molestias y perjuicios para la salud y el bienestar de las personas.
SEPTIMO.–
Que la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica de Cataluña, obliga a las administraciones locales a asegurar niveles sonoros compatibles con el uso residencial, especialmente durante los periodos de descanso, adoptando las medidas correctoras necesarias cuando se superan los límites permitidos.
OCTAVO.–
Que la Ordenanza municipal reguladora de la contaminación acústica de Sant Andreu de Llavaneres establece límites de emisión sonora, protege el descanso vecinal y habilita expresamente al Ayuntamiento para regular horarios, modificar usos del espacio público o eliminar focos de ruido incompatibles con el entorno.
NOVENO.–
Que la Ley 37/2003 del Ruido impone a las Administraciones Públicas la obligación de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, así como de garantizar el derecho al descanso de la ciudadanía, correspondiendo a los Ayuntamientos la regulación concreta mediante ordenanzas municipales.
DÉCIMO.–
Que la falta de actuación efectiva por parte del Ayuntamiento, pese al conocimiento previo y a las reiteradas comunicaciones, constituye una situación de inactividad administrativa, prolongando una afección directa y continuada sobre mi derecho al descanso.
UNDÉCIMO.–
Que dicha situación supone además una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en su vertiente de disfrute pacífico, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, conforme a la jurisprudencia consolidada en materia de ruidos evitables y persistentes.
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POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO
PRIMERO.–
Que se admita la presente denuncia y se incoe expediente administrativo, dejando constancia expresa de las reclamaciones previas realizadas desde el mes de octubre.
SEGUNDO.–
Que se practique inspección y medición acústica oficial, especialmente en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 08:00 horas.
TERCERO.–
Que, acreditada la incompatibilidad acústica con el uso residencial, se adopten de forma inmediata las medidas necesarias consistentes en:
• La regulación horaria del uso del carga y descarga, impidiendo su utilización en horario de descanso, o
• La eliminación o reubicación de dicha zona de carga y descarga.
CUARTO.–
Que se me notifique por escrito la resolución expresa que se adopte, así como las actuaciones realizadas, advirtiendo que la falta de respuesta dará lugar al ejercicio de las acciones legales que en Derecho correspondan.
Saludos y gracias
Resposta: 05-02-2026 15:48 h
Benvolguts,
La vostra petició ha estat tramesa a les àrees i òrgans corresponents per tenir-la en compte i fer les actuacions que es considerin oportunes.
Podeu fer el seguiment de les respostes publicades al web municipal mitjançant aquest enllaç:
www.ajllavaneres.cat/propostes_rebudes
Gràcies per utilitzar aquest servei!
Molt cordialment,
Ajuntament de Sant Andreu de Llavaneres